FRIAS FLORENCIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El apoderado del Dr. Mauro Daniel Sabatini solicitó la regulación de honorarios por su actuación en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal reguló los honorarios en TRES (3) JUS por actuación aislada y en doble carácter, aplicando el mínimo del art. 7 de la Ley de Honorarios y el incremento previsto en el art. 8.
¿Quién es el actor?
El Dr. Darío A. Jofré se presenta como apoderado y solicita la regulación de honorarios para su poderdante, Dr. Mauro Daniel Sabatini.
¿A quién se demanda?
Trámite incidental en autos caratulados "FRÍAS FLORENCIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Mauro Daniel Sabatini en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini en la suma de TRES (3) JUS, por actuación en doble carácter.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo:
"2) A los efectos regulatorios, cabe considerar que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que el peticionante, no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 128/21 el 21/04/21 (actuación N° 16278544), como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22 (actuación N° 20960925) y constancia del 19/12/22 (actuación N° 21050311). En consecuencia, solo surge de autos que el peticionante ha comparecido a contestar oficio en fecha 07/08/2020 (que obra en DIGINI N° 14501281 de fecha 14/08/2020), teniéndoselo por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido domicilio legal y electrónico y por parte, correspondiendo regular por esta actuación aislada en la causa, el mínimo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, de DOS (2) “jus”, más el 50 % de estos, dando como resultado TRES (3) ”jus”, por haber actuado en el doble carácter (art. 8)."
"En consecuencia, SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini, por su actuación en el presente proceso en el doble carácter en la cantidad de TRES (3) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firmas / integración del tribunal: La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; no firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por licencia.
No consta voto en disidencia.
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