NIVEIRO RUBEN OMAR C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario por el rechazo de demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en la ruta provincial N°55 por falta de señalización. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que la resolución de la Cámara contiene fundamentos suficientes, valoró la prueba conforme a la sana crítica y no incurrió en arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Niveiro Rubén Omar.
¿A quién se demanda?
Constructora San Luis S.A.P.E.M. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido en la ruta provincial N°55, atribuyendo responsabilidad a la falta de señalización de una rotonda en ejecución; se alega que la obra aún estaba en ejecución (certificados de obra) y que la empresa constructora debía responder.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora; se confirmó en ese sentido la valoración y decisión de la Cámara que había rechazado la apelación y confirmado el rechazo de la demanda por entender que la autoría de la antijuridicidad cesó cuando culminó el tramo de la obra donde ocurrió el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas y analizada la resolución de la cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes."
"La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
"En esta inteligencia la autoría que la vincula a la demandada con el presupuesto de la antijuridicidad, es decir el incumplimiento de la señalización reglamentaria, cesó cuando culminó el tramo de la obra donde se protagonizó el accidente en cuestión. De este modo, se comparte el criterio volcado por el juez a-quo cuando alega que la extensión del plazo por la ampliación de obra nada tiene que ver con la obra terminada y entregada en el tramo en cuestión.…"
"Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad" (cita jurisprudencial reproducida en el fallo).
No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final contiene la fórmula: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la actora."
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