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Tribunal Superior

BARRIONUEVO ESTEFANIA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Regulación de honorarios del apoderado del demandado en causa contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en TRES (3) JUS por actuación aislada y en doble carácter, aplicando el mínimo del art. 7 de la Ley de Honorarios y el incremento del art. 8.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355651/20
Honorarios Regulacion Ley de honorarios iv-0910-2014 Jus Doble caracter Monotributo Contencioso administrativo Municipalidad de villa mercedes Actuacion aislada Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

No se trata de una demanda de parte que solicite, sino que el Dr. Darío A. Jofré se presenta como apoderado del Dr. Mauro Daniel Sabatini solicitando la regulación de honorarios a favor de su poderdante.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (causa caratulada: MUNICIPALIDAD “BARRIONUEVO DE VILLA ESTEFANIA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, IURIX EXP Nº 355651/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Mauro Daniel Sabatini en el proceso en doble carácter.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini en la cantidad de TRES (3) JUS por su actuación en el presente proceso en doble carácter. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 18/03/24, por ESCEXT N° 24439589, el Dr. Darío A. Jofré, se presenta como apoderado del Dr. MAURO DANIEL SABATINI y solicita regulación de los honorarios correspondientes a su poderdante, por la actuación en el presente proceso en representación de la demandada, acompañando constancias de AFIP como monotributista e IIBB."

"2) A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar, que el peticionante no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 134/21 el 21/04/21 (actuación N° 16277778), como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22 (actuación N° 20960604) y constancia del 19/12/22 (actuación N° 21050564). En consecuencia, solo surge de autos que el peticionante ha comparecido a contestar oficio en fecha 07/08/2020 (que obra en DIGINI N° 14501381 de fecha 14/08/2020), teniéndoselo por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido domicilio legal y electrónico y por parte, correspondiendo regular por esta actuación aislada en la causa, el mínimo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, de DOS (2) “jus”, más el 50% de éstos, por haber actuado en el doble carácter (art. 8), dando como resultado la cantidad de TRES (3) ”jus”."

Dispositivo final (texto íntegro):

"SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. MAURO DANIEL SABATINI, por su actuación en el presente proceso, en el doble carácter, en la cantidad de TRES (3) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), por lo que la decisión produjo efecto por la mayoría plena.

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