PROVINCIA DE SAN LUIS C/ INDYCA S.R.L. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE QUEJA-
Se plantearon excusaciones de la Dra. Cecilia Chada y del Dr. Eduardo Allende en el proceso Provincia de San Luis c/ Indyca S.R.L. s/ daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones para preservar la imparcialidad judicial, por existir vinculación personal y precedente de actuación profesional respecto de la demandada.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
INDYCA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (causa principal: “PROVINCIA DE SAN LUIS C/ INDYCA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por la Dra. Cecilia Chada y por el Dr. Eduardo Segundo Allende, debiendo abstenerse ambos de intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que en fecha 11/04/24, mediante actuación N° 24624802, la Dra. CECILIA CHADA se excusa de entender en los autos del epígrafe por motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), debido a que una de las partes es la Sociedad INDYCA S.R.L., cuyo socio gerente es el esposo de su secretaria privada, circunstancia que es de público y notorio conocimiento.”
2) “Por su parte, en fecha 23/04/24 mediante actuación Nº 24736028, el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE se excusa de intervenir en la causa por encontrarse incurso en la causal del art. 17 inc. 7 de la Ley N° VI0150-2013 (de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma), en razón de haberse desempeñado como asesor legal de la demandada Indyca S.R.L.”
3) “Que así planteada la cuestión traída a resolver, por encontrarse configurada las causales de excusación esgrimidas, siendo atendible el motivo que los Dres. refieren para abstenerse de intervenir en el presente proceso, corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado. Al respecto, cabe recordar que: ‘…la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, por lo que se impone la aceptación de las excusaciones para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal’. (STJSL-S.J.–S.I. Nº 258/23, “INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA” IURIX EXP Nº 301455/16; STJSL-S.J.–S.I. Nº 274/23, “INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA” - IURIX EXP Nº 301444/16, entre otros).”
Bloque dispositivo final (literal): “SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.