ALANIZ CRISTIAN ALEX -HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y DE UN HOMBRE A UNA MUJER EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO - S/ RECURSO DE CASACION.-
El imputado apeló por casación la condena a prisión perpetua por homicidio calificado por la relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. El Superior Tribunal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la correcta aplicación del tipo penal, al considerar fundada la calificación de homicidio agravado y ajustada la pena impuesta.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Cristian Alex Alaniz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción (parte recurrida; también Fiscalía y Procurador General actuaron en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N.º 4 (veredicto y fundamentos) que declaró a Alaniz culpable como autor material de homicidio calificado por la relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y lo condenó a prisión perpetua; se impugna la valoración de la prueba (art. 295 inc. 3 C.P.P.) y la constitucionalidad de la prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas al recurrente vencido. Votos concordantes de los cinco Ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales extraídos del fallo):
“Que de las constancias de autos, del debate oral y tal como lo consideró el Tribunal sentenciante, surge que la conducta desplegada por Cristian Alex Alaniz encuadra en el tipo penal de homicidio calificado por la relación de pareja -en un contexto de violencia de género- en los términos del art. 80 incs. 1 y 11 y art. 45 del C.P en perjuicio de Laura Vanesa Godoy.”
“Puntualmente, a partir del informe médico forense obrante en actuaciones de fecha 28/07/21 ratificado por el Dr. Walter Antonio Juárez, se tiene por acreditado que la causa de muerte de la víctima es ‘ASFIXIA MECÁNICA, a consecuencia de Obstrucción aguda de la Vía Respiratoria por compresión por cordón, soga o cuerda, AHORCAMIENTO; compatible con HOMICIDIO. Data aproximada de la muerte: aprox. doce a dieciséis horas anteriores al momento de concurrir al lugar del hecho’.”
“La última conexión de Laura fue a la hora 23.56. Y nunca más tuvo comunicación alguna con nadie. Sin ninguna duda, Laura murió después de las 23:56 hs del 25 de julio de 2021 y antes de las 00.31:06 hs del 26 de julio de 2021 tras una discusión con el imputado quien le propinó una feroz golpiza que la inhabilitó para llevar a cabo cualquier tipo de defensa y ello le permitió acometer el ahorcamiento sin obstáculo alguno. Se advierte que al imputado no le llevó más de media hora ejecutar el crimen.”
Citas textuales relevantes adicionales:
“Cometí un error de tipeo en la hora de muerte… El horario estimativo de la muerte es entre las 00:00 y las 02:00 horas.” (declaración del médico forense Walter Antonio Juárez en audiencia oral, sobre corrección del informe de autopsia).
“La prueba analizada habilita determinar con certeza el período de tiempo en el que Laura Godoy murió.”
Motivos para rechazar la casación: las quejas de la defensa son, en esencia, discrepancias sobre valoración de prueba que no demuestran arbitrariedad ni apartamientos notorios de la sana crítica; la corrección explicada por el forense y la concurrencia de múltiples elementos probatorios (autopsia, pericias, filmaciones, declaraciones testimoniales, secuestro de efectos y pruebas informáticas) sostienen la sentencia de mérito. Sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, el Tribunal descartó la vulneración constitucional invocada y sostuvo que la pena está prevista por el legislador y es aplicable al caso.
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Cecilia Chada que expone el análisis; los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier adhieren en igual sentido (acuerdo unánime).
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