TORRES CARLOS DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente laboral; reclamó que se reconozca una diferencia del 5,48% t.o. a indemnizar. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la Cámara aplicó correctamente el criterio de evitar un resultado irrazonable conforme a la tabla del decreto 659/96 y la jurisprudencia precedente.
¿Quién es el actor?
TORRES CARLOS DANIEL (actor).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha; se reclama la diferencia entre la incapacidad judicial (15,70% t.o., incluidos factores de ponderación) y la administrativa reconocida (10,22% t.o.), esto es una diferencia reclamada de 5,48% t.o.; en alzada la Cámara condenó por 1,45% t.o.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto el 26/07/2023 y fundado el 04/08/2023; regulación de honorarios de esta ulterior instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…resulta inobjetable (…) que la segmentación corporal contenida en la normativa -decreto 659/1996- refiere a cuatro segmentos, al establecer que: ‘Los segmentos a considerar son: 1. - COLUMNA VERTEBRAL – CERVICAL, DORSOLUMBAR, SACROCOXIS; 2. CAJA TORÁCICA; 3. - MIEMBRO SUPERIOR; 4. - MIEMBRO INFERIOR…’; y que las distintas lesiones del dedo meñique son desarrolladas bajo el segmento Miembro Superior".
"…la situación excepcional de arbitrariedad que se procuró conjurar fue la que deriva de atribuir mayor incapacidad por ‘limitación funcional del dedo meñique’ (14%, que con más factores de ponderación supera el 18%), a causa de la fractura sin desplazamiento de la cabeza del 5° MTC, padecida por el actor, en relación a la incapacidad prevista por el decreto para la lesión más grave del dedo meñique, esto es la amputación a nivel metacarpofalángico (5%)".
"Por lo expuesto, el recurso de casación debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue votada y acordada por unanimidad de los Ministros (Allende, L’Huillier, Levingston, Chada y Monte Riso). No se registra disidencia.
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