BARACCO EMMA GLADYS C/ MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Los Molles. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor conforme al art. 310 inc. 1º del CPC y C., y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
BARACCO EMMA GLADYS.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (expte. IURIX EXP Nº 376564/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/11/23, mediante ESCEXT Nº 23696841, se presenta la demandada y acusa la caducidad de la instancia. Manifiesta que desde el proveído de fecha 10/05/23, por el cual se tiene por contestada la demanda contencioso administrativa, no obra en los autos, actividad tendiente a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde la fecha de aquel, el plazo de seis meses establecido en el art. 310 inc. 1 del código de rito. Agrega que el mencionado decreto tampoco ordena que se curse notificación alguna, que conforme el RGEE, podría estar a cargo del Tribunal."
"Que corrido el traslado de rigor, la contraria no contesta el mismo, dándose por perdido el derecho dejado de usar (actuación Nº 23857546 del 20/12/23)."
"Que en fecha 13/03/24 mediante actuación Nº 24393838, emite su dictamen el Sr. Procurador General, donde sostiene que: 'en autos ha transcurrido el plazo legal de caducidad acusado por la demandada, sin que la actora realizara actos de impulso del proceso, por lo que esta Procuración opina que el planteo de caducidad de la instancia prospera en el presente caso'."
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde señalar, que la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (cfr. Rep. ED, 16-116, Nº 2)."
"Al respecto se ha sostenido: 'La razón de ser de este instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal' (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal, ed. Reus, Madrid, t. II, p. 384; Cám. 1º Sala I, La Plata, causa 190.963, reg. int. 428/84; Cám. 1º Sala III, La Plata, causas 174.684, reg. sent. 47/79, 175.627, sent. 32/80, citados por Morello, Sosa Berizonce, en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As. y de la Nación', IV-A, p. 92/93).'"
Resolución dispositiva final (texto literal del bloque final): "SE RESUELVE : I) Declarar la caducidad de la instancia. II) Costas al actor. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.
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