SILVERA VERONICA VANESA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó la regulación de honorarios profesionales del Dr. Mauro Daniel Sabatini por su actuación en el proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal reguló los honorarios en TRES (3) JUS, por actuación aislada y en doble carácter, aplicando el mínimo del art. 7 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014 y el incremento previsto en el art. 8.
¿Quién es el actor?
El Dr. Darío A. Jofré, en representación del Dr. Mauro Daniel Sabatini, solicitando la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Regulación solicitada ante el Superior Tribunal en el marco de los autos "SILVERA VANESA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" (IURIX EXP Nº 355950/20).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Mauro Daniel Sabatini en el proceso, en carácter de apoderado de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regula el monto de los honorarios en la cantidad de TRES (3) JUS, por actuación aislada y por haberse verificado actuación en "doble carácter".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 18/03/24, el Dr. Darío A. Jofré, se presenta como apoderado del Dr. MAURO DANIEL SABATINI y solicita regulación de los honorarios correspondientes a su poderdante, por la actuación en el presente proceso en representación de la demandada, acompañando constancias de AFIP como monotributista e IIBB.
2) A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Sentado ello y analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que el peticionante, no contestó demanda, dado que la misma fue declarada inadmisible por S.I. N° 211/21 el 11/05/21, como así tampoco contestó el recurso extraordinario federal deducido por la actora, por haber sido desglosada dicha presentación por extemporánea, conforme surge del decreto de fecha 07/12/22. En consecuencia, solo surge de autos que el peticionante ha comparecido a contestar oficio en fecha 07/08/2020 (que obra en DIGINI de fecha 14/08/2020), teniéndoselo por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería en mérito a la copia de poder acompañada, por constituido domicilio legal y electrónico y por parte, correspondiendo regular por esta actuación aislada en la causa, el mínimo establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, de DOS (2) “jus”, más el 50 % de éstos, dando como resultado TRES (3) ”jus”, por haber actuado en el doble carácter (art. 8)."
Dispositivo final (literal):
"SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. MAURO DANIEL SABATINI, por su actuación en el presente proceso en el doble carácter en la cantidad de TRES (3) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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