JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AGUILAR ANDREA YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se regulan honorarios al letrado de la parte demandada en el proceso contencioso administrativo promovido por Aguilar Andrea Yamil contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal fijó los honorarios del Dr. Mauro Daniel Sabatini en 42 JUS (28 JUS por patrocinio y 14 JUS por apoderado) y ordenó su actualización conforme la tasa activa del Banco Nación, salvo pago oportuno según art. 54 LH.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364941/20
Honorarios Regulacion Jus Art. 7 ley iv-0910-2014 Art. 43 ley iv-0910-2014 Actualizacion tasa activa banco nacion Contencioso administrativo Municipalidad de villa mercedes Patrocinio Apoderado

¿Quién es el actor?

AGUILAR ANDREA YAMIL (actuó como parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (parte demandada, representada por el Dr. Mauro Daniel Sabatini).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal: “AGUILAR ANDREA YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (cuyo resultado fue rechazo de la demanda por S.D. N° 224/22 de fecha 23/11/22).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan honorarios al Dr. Mauro Daniel Sabatini, en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte demandada, en la suma de CUARENTA Y DOS (42) JUS; dichos honorarios deberán actualizarse hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, salvo pago dentro del plazo del art. 54 de la Ley de Honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A los efectos regulatorios, habiéndose rechazado la demanda por S.D. N° 224/22 de fecha 23/11/22 y tratándose de una causa de monto indeterminado se deberá efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV- 0910-2014. A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que se han cumplido todas las etapas del mismo."

"3) Respecto a las tareas desarrolladas, por el apoderado y patrocinante de la parte demandada, conforme constancias de autos, se advierte que ha intervenido desde la contestación de demanda, en fecha 29/11/21, hasta su finalización. En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido con las dos etapas del mismo (art. 43 de la Ley N° IV-0910-2014) y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 28 JUS como patrocinante y el 50% de estos como apoderado, esto es 14 JUS."

Bloque dispositivo (transcripción final):

"I) Regular los honorarios del Dr. MAURO DANIEL SABATINI en el carácter de apoderado y patrocinante de la parte demandada en la suma de CUARENTA Y DOS (42) JUS.

II) Dichos honorarios deberán ser actualizados hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe el art. 54 de la LH.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). El dispositivo final es unificado y no registra disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.