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Tribunal Superior

OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando recategorización, diferencias salariales por haber desempeñado el cargo de Asesor Legal del ISSP y daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias de haberes por el período 13/07/2017 a 17/10/2019 y rechazó las pretensiones indemnizatorias por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 379311/22
Contencioso administrativo Recategorizacion Decreto 804?mhp?2021 Asesor legal Diferencias de haberes Enriquecimiento sin causa Prueba Costas Issp Dano moral rechazado.

¿Quién es el actor?

Lucilo Lorenzo Ojeda.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del Decreto 804‑MHP‑2021 y recategorización a Categoría “A” desde 01/04/2021; b) diferencias de haberes por haber desempeñado funciones como Asesor Legal (equivalente a Jefe de Área Legal) en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP) entre 13/07/2017 y 17/10/2019; c) indemnización por daño moral, daño emergente y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condena al pago de las diferencias de haberes correspondientes al cargo de Asesor Legal por el período 13/07/2017 a 17/10/2019, con intereses; la liquidación deberá practicarse por el actor; costas 70% a la demandada y 30% a la actora. Se rechazaron las pretensiones de recategorización por inconstitucionalidad y las indemnizaciones por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 6 del Decreto 804‑MHP‑2021:

"La disposición no parece arbitraria ni discriminatoria -en el sentido de establecer una distinción injusta y sin fundamento-, pues de la misma puede colegirse sin mayor esfuerzo que, ... está encaminada a favorecer a aquellos agentes que, además de contar con cierta permanencia en el servicio público, se encuentren por razones de edad próximos a obtener un beneficio jubilatorio, en el que impactará favorablemente el ascenso en el escalafón..."

"La declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico. La atribución de decidir la inconstitucionalidad ... sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".

2) Sobre el desempeño como Asesor Legal y procedencia de diferencias salariales:

"Del artículo transcrito surge claramente que no se lo afecta o adscribe meramente al área legal para la realización de tareas administrativas propias de su categoría, sino que se lo designa 'como Asesor Legal del Instituto' ..."

"Tales constancias demuestran con la suficiencia requerida que el cargo de 'Jefe de Área Legal', previsto en el organigrama institucional del ISSP, fue efectivamente ejercido por el actor, debiendo descartarse que haya actuado como mero agente administrativo del área..."

"En consecuencia, corresponde receptar la pretensión del actor de pago de las diferencias salariales, por haber desempeñado el cargo de Asesor Legal del ISSP, por todo el tiempo del reclamo, pues '...desconocer tal circunstancia conllevaría una notoria injusticia y además un enriquecimiento ilícito por parte del Estado empleador quien se está favoreciendo con el trabajo del reclamante' (SCJ, Mendoza)..."

3) Sobre daños y perjuicios:

"Finalmente la pretensión de daños y perjuicios no puede prosperar por dos razones, porque la indemnización que se persigue está vinculada a la procedencia de los reclamos anteriores, uno de los cuales fue rechazado. Tampoco procede respecto del agravio que tuvo favorable acogida, por falta de prueba."

"No se probó que la labor funcionarial le hubiese insumido una mayor carga horaria, ni que esa circunstancia repercutiera negativamente sobre el ejercicio de la profesión liberal del actor... Tampoco hay bases para receptar el daño moral, que en el caso difícilmente puede deducirse in re ipsa, sin suficiente apoyatura en otros elementos de prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ G. L’HUILLIER (voto principal), JORGE A. LEVINGSTON, CECILIA CHADA y ANDREA C. MONTE RISO votaron en el mismo sentido. El Dr. EDUARDO S. ALLENDE estuvo excusado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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