VAZQUEZ RAMON GERARDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. por la forma de actualización de capital e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada (voto de la mayoría), concluyendo que los agravios no configuran causal casatoria sino mera disconformidad con la valoración jurídica de la Cámara.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ RAMÓN GERARDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y liquidación de indemnización por accidente o enfermedad laboral; controversia sobre el método de actualización del capital y la tasa de interés aplicable (aplicación de TABN/TASA ACTIVA del BNA incrementada en 50% vs. art. 12 LRT y art. 768 CCCN).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Mayoría 4 votos contra 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto corresponde señalar que, en esta instancia no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos..."
"Tal es así que reiteradamente se ha dicho: 'la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.'"
"En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Guillermo L’Huilier votó en disidencia en la cuarta cuestión proponiendo: "Hacer lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en arreglo a derecho." Este voto quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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