OLGUIN JUAN TOMAS C/ VIAL MINERA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad relativo a una demanda de cobro de pesos (horas extras y rubros indemnizatorios). El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al advertir que el recurrente no rebatió en forma específica la razón dada por la Cámara (deficiencia en la reserva constitucional) que motivó la inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Olguín Juan Tomás.
¿A quién se demanda?
VIAL MINERA S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — en lo medular la pretensión de pago de horas extras no prescriptas contra VIAL MINERA S.A.; reclamaba además rubros indemnizatorios que fueron rechazados en instancias previas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 22/12/2023; se confirmó la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por insuficiente preservación/mantenimiento de la cuestión constitucional en las instancias precedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para arribar a dicha revisión, en esencia, la queja tiene por objeto examinar el acto judicial de admisibilidad, que concluyó negando la apelación o el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Al respecto Podetti lo ha definido como '…una guía o medio impugnativo para que el tribunal superior revise la decisión del inferior sobre la admisibilidad del recurso de apelación, también de los extraordinarios...' (PODETTI, J. Ramiro, Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral , Edit. Ediar, Bs. As., 1958, t. V, citado por GIANNONE en la obra referenciada, pág. 338)."
"En este orden de ideas, se advierte que la presentación recursiva ha omitido cuestionar el argumento dado por la Cámara para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, referido a la adecuada y oportuna reserva y mantenimiento de la cuestión constitucional. Así, en el interlocutorio R.R. 1055/2023-SL1, se lee '…entrando al examen (…) de la admisibilidad formal (…) la respuesta negativa se impone, pues tal como ha expuesto esta Alzada –incluso con diversas integraciones-, es presupuesto de la vía extraordinaria que se pretende hacer valer, no solo que el caso constitucional se proponga en la primera oportunidad debida, sino que el mismo, a su vez, debe ser mantenido en las distintas instancias del proceso, y de forma adecuada.'"
"'La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…' (GIANNONE, ob. cit., pág. 341)."
"Es pacífica y uniforme la jurisprudencia que en seguimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha mantenido el Superior Tribunal, en cuanto exige que se incluya el capítulo destinado a la específica crítica razonada que demuestre el desacierto de la resolución que deniega la concesión del recurso extraordinario, pues ello constituye una pieza ineludible, toda vez que, en rigor representa el acto que debe ser removido previamente, para obtener una declaración de mala denegación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la totalidad de los ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada); el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso de queja.
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