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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA PE?A ANA LAURA C/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL-

La Ministra Dra. Cecilia Chada solicitó su excusación para no intervenir en el incidente de contienda negativa de competencia en los autos “PEÑA ANA LAURA c/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al verificarse la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, conforme arts. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 385637/1
Excusacion Contienda negativa de competencia Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Apartamiento Superior tribunal de justicia Accidente de trabajo Pena ana laura Berkley international a.r.t. s.a. Intervencion judicial

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, quien formuló la petición de excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en los autos caratulados “PEÑA ANA LAURA c/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (IURIX INC Nº 385637/1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apartamiento/excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa la Dra. María Nazarena Chada, configurándose causal de excusación prevista en art. 194 Constitución Pcia. San Luis y art. 30 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada y se registró y notificó la resolución. Firmaron digitalmente los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 24185925, de fecha 20/02/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia del actuación N° 23399430 - A.I. Nº 609 del 26/10/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta digitalmente por los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, por lo que la decisión del Tribunal es admitir la excusación.

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