NEW REVLON ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT-S.LUIS- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.-
Se solicitó aplicación de astreintes por incumplimiento en la contestación de oficio en un incidente de ejecución de honorarios. El Superior Tribunal rechazó la pretensión porque consta cumplimiento mediante la traba de embargo sobre fondos de la Municipalidad de Justo Daract por $125.613,70 y el Procurador General había opinado en igual sentido.
¿Quién es el actor?
NEW REVLON ARGENTINA S.A. (representado por el Dr. Carlos Acevedo, quien presentó el pedido de astreintes).
¿A quién se demanda?
En la causa principal figura la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT; el pedido de astreintes se dirigió contra el Banco Supervielle por falta de cumplimiento de la orden de contestación del oficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación de astreintes por supuesto incumplimiento en la contestación del oficio remitido el 13/02/2023.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la pretensión de aplicación de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 12/03/24, bajo ESCEXT Nº 24381991, obra agregada la contestación del Banco Supervielle, en donde dicha entidad informa que ya se ha procedido a trabar embargo sobre los fondos existentes a nombre de la Municipalidad de Justo Daract, detallando como fecha de traba 08/03/2024 por la suma de pesos ciento veinticinco mil seiscientos trece con setenta centavos ($ 125.613,70.-)."
"Que en fecha 19/03/24, mediante actuación Nº 24448888, emite su dictamen el Sr. Procurador General, donde sostiene que: '… obrando constancia de cumplimiento, esta Procuración entiende que no corresponde acceder a las astreintes solicitadas …'."
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se entiende que corresponde rechazar el pedido de astreintes, todo ello en virtud de que conforme surge de las constancias obrantes en ESCEXT Nº 24381991, se ha procedido a la traba de embargo ordenada.
Por ello,
SE RESUELVE:
Rechazar la pretensión articulada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA; el bloque dispositivo final dispone el rechazo, por lo que esa es la decisión del tribunal en mayoría.
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