TRUCCO SANTIAGO JOSE AUGUSTO C/ MUNICIPALIDAD DE UNION - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió una demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Unión. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, por haberse excedido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1º del C.P.C. y C., y aplicó los efectos del art. 318 del mismo Código.
¿Quién es el actor?
Trucco Santiago José Augusto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Unión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia con los efectos del art. 318 del C.P.C. y C.; sin costas por no haber sustanciación. Se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en consecuencia, desde el día 07/02/19 hasta la fecha del informe, ha transcurrido en exceso el término de seis meses, establecido por el art. 310 inc.1º del C.P.C. y C., para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que corresponde sea declarada de oficio previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
"La caducidad de instancia supone el abandono voluntario del trámite procesal durante los lapsos que la ley determina. De allí que esos plazos se suspendan cuando las partes están imposibilitadas o inhabilitadas para activar la marcha del proceso. El fundamento de la caducidad de instancia radica en la presunción de desinterés que exterioriza la referida falta de actividad, y no en la disminución de los pleitos o en un arma utilizada por la contraparte para no llegar al fin último y normal de todo proceso, cual es la sentencia …" (STJ Neuquén - “CIFUENTES GLORIA ESTELA Y OTRO CONTRA CLÍNICA PASTEUR S.A. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS” – 29/11/05).
Dispositivo final textual:
"SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del C.P.C. y C. II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), por lo que el dispositivo constituye la decisión del Tribunal en mayoría.
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