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Tribunal Superior

OVIEDO YANINA VANESA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando la aplicación del Decreto 669/2019 para el cómputo de intereses. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., por inexistencia de la causal invocada y por planteos hipotéticos o no oportunamente formulados en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 370092/21
Casacion Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Intereses Inadmisibilidad por agravio hipotetico Perdida de deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida Jurisdiccion laboral provincial.

¿Quién es el actor?

Oviedo Yanina Vanesa (actora/accidentada).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre aplicación del Decreto 669/2019 y forma de cálculo de la “tasa de variación” (RIPTE) e intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., con pérdida del depósito; reguló honorarios de esta instancia en 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votos coincidentes de los cinco Ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Así, advierto que el recurso fue interpuesto y fundado en término, ello así toda vez que la sentencia recurrida fue notificada a la recurrente en fecha 18/08/2023 ... por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del Código Procesal Civil y Comercial entiendo que el recurso de casación es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.”

“...corresponde emitir pronunciamiento. Ante todo, cabe recordar que la casación es un recurso que, aunque con determinadas características distintivas, guarda similitud genérica con otros medios procesales, participando de sus configuraciones básicas, con un ámbito restringido al estudio de los errores de derecho...”

“Que, en este sentido, se ha sostenido que: ‘una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido este expresamente tipificado -objetivado- por la ley’.”

“Que, sobre la base de lo expuesto, es evidente que el Tribunal se expidió en consonancia con la disposición normativa que entendió resultaba aplicable y que la propia recurrente reclamó para la solución del caso... sin practicar liquidación, sin precisar la forma de cálculo, ni formular interpretación alguna, de ahí que no le asista razón cuando arguye que la sentencia ordenó ‘el cálculo de intereses de una forma diferente - extremadamente gravosa- a la normada por la RES SRT 332/2023’...”

“Cabe tener presente que el acceso a esta instancia extraordinaria supone la existencia de un perjuicio concreto y no meramente hipotético o eventual...”

“En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo del recurso. Por ello, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.”

Bloque dispositivo final (texto transcripto): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40 % sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad de los Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). No consta disidencia.

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