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Tribunal Superior

PAGLIERO GUILLERMO ENRIQUE C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente o enfermedad laboral frente a EXPERTA ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, confirmando la interpretación y parámetros de liquidación dados por la Cámara en relación con la aplicación de la Ley 27.348 y la actualización por RIPTE con incidencia de tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 303110/16
Casacion Accidente laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Ripte Tasa activa bna Ibm Liquidacion Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

PAGLIERO, GUILLERMO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente o enfermedad laboral y determinación del Ingreso Base Mensual (IBM) para liquidación de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 11 de la Ley 27.348 establece en el inc. 1, que a los fines de calcular el IBM -que deberá aplicarse en el presente caso a la fórmula del art. 14, inc. 2, apart. a) de la Ley 24.557- se considerará el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la PMI, -o durante el tiempo de prestación de servicio si fuere menor- para lo cual se actualizarán mes a mes aplicando la variación del índice RIPTE.

En tanto que el inc. 2, dispone que una vez obtenido el IBM según el mecanismo del inciso anterior, se le apliquen intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días, del Banco de la Nación Argentina -BNA-, desde la fecha de la PMI y hasta el momento de la liquidación de la indemnización."

"Lo descrito es la inteligencia que la Cámara dio a la norma aplicable, -aunque con cierto matiz que no altera el resultado-, con arreglo a la cual ordenó, que llegado el momento, luego de determinar la base salarial con la que se calculará el IBM mediante información sumaria, se practique la fórmula actuarial que corresponda, art. 14 o 15 LRT."

Y, del bloque dispositvo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto y fundado en fecha 01/08/2023, según actuaciones Nº 22661588 y Nº 22661614, respectivamente. Con pérdida del depósito.

II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

III) Costas a la recurrente vencida.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por unanimidad de los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada; los fundamentos y el voto que guía la decisión fueron los del Dr. José Guillermo L’Huillier, adhiriendo el resto.

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