Incidente Reservado - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DRYON FRANCISCO S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE CASACION.-
Incidente de ejecución de honorarios vinculado a un proceso de posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por improcedencia de la vía casatoria al versar sobre cuestiones procesales, con pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DRYON FRANCISCO (actor/parte actora del expediente identificado como "Incidente EJECUCIÓN DE HONORARIOS DRYON FRANCISCO S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL").
¿A quién se demanda?
la parte demandada que interpuso el recurso de casación (no individualizada en la parte resolutiva aportada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de ejecución de honorarios en el marco de un proceso por posesión veinteañal; se interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria n° 81 dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta inteligencia la impugnación recursiva no puede prosperar y corresponde el rechazo de la misma. …" (cita del dictamen del Sr. Procurador General y relato del tribunal sobre la improcedencia).
"Que en lo que a ello atañe, este Superior Tribunal ha dicho que: '…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.'"
"También, ha precisado que de acuerdo a lo prescripto por el art. 288 del Cód. Procesal Civil y Comercial la casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales'."
"Ahora bien, en el marco de lo expuesto, corresponde señalar que la cuestión traída a estudio, en la medida que cuestiona la omisión de aplicación de los arts. 135 inc. 5 y 252 del CPCC, es de naturaleza procesal y, por lo tanto, ajeno al recurso de casación. En consecuencia, por lo expuesto, concordando con la solución que propicia el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación. ASÍ LO VOTO."
Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40 % sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los cinco Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada) que coincidieron con el voto del Dr. Jorge Alberto Levingston en todas las cuestiones sometidas a decisión.
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