BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. S/ SOL. QUIEBRA DE RIVAROLA VERONICA VANESA Y MAZZOLA EDUARDO ALEJANDRO - QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITO DE DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS - INCIDENTE DE REVISION -RECURSO DE APELACION-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa como Jueza de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por entender configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C., dado que constó la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.
¿Quién es el actor?
Dra. Cecilia Chada (solicitante de la excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (incidente planteado en autos caratulados contra los peticionantes de la verificación de crédito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/escusación para que la Sra. Ministra no intervenga en la causa por situación de incompatibilidad derivada de intervención previa de otra magistrada con igual apellido.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada; registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 25015375, de fecha 31/05/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancia del actuación N° 7601343 - A.I. Nº 163 del 03/08/17), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado.
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