URIA LUCIANA C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora impugnó la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa contra el Superior Tribunal y el Gobierno provincial por no renovar su contrato y solicitó nulidad del decreto y reincorporación. El Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal y por no acreditar arbitrariedad, confirmando que las objeciones reiteran debates de hecho y derecho local ya resueltos.
¿Quién es el actor?
Uría Luciana (la actora).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto que no renovó su contrato de locación de servicios, nulidad del auto que rechazó la reconsideración, y pretensiones de reincorporación e indemnizaciones por la conclusión del vínculo laboral/contractual.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 19/12/2023; con costas (art. 68 y 69 CPCC). El tribunal consideró que la cuestión fue resuelta en base a normas locales y que no se acreditó la causal de arbitrariedad invocada ni la existencia de una cuestión federal susceptible de abrir la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
“Examinada la propuesta recursiva, se observa que si bien la recurrente afirma que se violan derechos constitucionales y convencionales, no existe relación directa e inmediata entre aquellos y lo resuelto en el caso, sino que las objeciones planteadas reeditan los argumentos expuestos en la etapa ordinaria y remiten a elementos de hecho, prueba y de derecho local -infraconstitucional- tenidos en cuenta por este Estrado para resolver el litigio, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado, cfr. Fallos 295:548; 300:468; 301:449; 302:175; 330:4770, entre muchos otros.”
“Debemos agregar que la Corte Suprema ha dicho que: ‘No es admisible el recurso extraordinario federal cuando la pretensión de los recurrentes se dirige a que se revise la inteligencia que el superior tribunal de provincia otorgó a leyes locales, así como el encuadre en ellas de las circunstancias del caso, temas de derecho local y de hecho que no suscitan la apertura del remedio impetrado...’ (Ategam S.A. vs. Provincia del Chubut s. Demanda contencioso administrativa. /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 05-09-2006; Rubinzal Online; RC J 2394/06).”
“La arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional por haberse producido un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación’ (Fallos: 328:3922; 329:2206; 329:3761; 330:133; 343:919; 344:1070), reiterado recientemente en ‘VICENTÍN S.A.I.C. C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO’, el 28/05/2024.”
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo expresa “Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto en fecha 19/12/2023; con costas (art. 68 y 69 CPCC).” (firmado por los Dres. L’Huillier, Saa Petrino y Rodríguez; otros miembros excusados o recusados).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni se identifican votos minoritarios en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.