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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN LUIS C/ INDYCA S.R.L. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE QUEJA-

La Provincia de San Luis interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad tras disputas sobre la caducidad de la instancia y la tasa de justicia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que la resolución impugnada es un auto interlocutorio que no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable, por lo que la vía intentada resulta inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 406793/23
Recurso de queja Inconstitucionalidad Caducidad de la instancia Auto interlocutorio Inadmisibilidad Tasas de justicia Procedimiento civil Danos y perjuicios Stj san luis Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis (actuando por Fiscalía de Estado).

¿A quién se demanda?

Indyca S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por incorrecta denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de una resolución vinculada a la admisión/rechazo de planteo de caducidad de la instancia y cuestiones relacionadas con pago de tasa de justicia (expediente de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por inadmisible, entendiendo que la decisión recurrida es un auto interlocutorio que revoca otro auto interlocutorio y no constituye sentencia definitiva ni equiparable; por tanto la vía de inconstitucionalidad (y la queja en este trámite) no procede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (citas literales del fallo):

1) "corresponde señalar que se propicia el rechazo de la queja, pues no existe en el caso sentencia definitiva o equiparable a definitiva, toda vez que se trata de un auto interlocutorio que hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y en consecuencia revoca el auto interlocutorio Nº 424/2022 de fecha 29/08/2022, y en su mérito rechaza el planteo de caducidad de instancia articulado por la parte actora."

2) "para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada."

3) "El rechazo del acuse de perención de la instancia… no es un pronunciamiento definitivo a los efectos del recurso de inconstitucionalidad, ni puede asimilarse a tal, dado que no pone fin al pleito, ni impide su continuación (del voto de la Dra. Ruiz y del Dr. Casás)."

Otros fundamentos: Se verificó la tempestividad y cumplimiento formal de la queja, y el Procurador General entendió que había "verosimilitud suficiente" para admisibilidad formal; pese a ello, el Tribunal concluyó que la naturaleza interlocutoria de la resolución impide acceder a la vía extraordinaria invocada.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta por los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston y José G. L’Huillier (3 firmantes), los Dres. Eduardo Allende y Cecilia Chada se encontraron excusados. El dispositivo final del Tribunal acuerda en ese sentido.

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