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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION: BARBURA JORGE A. (IMP) BLASON CLARISA RAQUEL (IMP) - QUINZIO MARCELO (DAM) PEREZ MIRANDA (DAM) S/ ESTAFA

Se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en las actuaciones de la causa por estafa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación, por estar comprendida en la causal del art. 33 inc. a) C.P.P., y ordenó su apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 186462/3
Excusacion Art. 33 inc. a) c.p.p. Apartamiento Fiscal de camara Incidente Casacion Estafa Imparcialidad Superior tribunal de justicia de san luis 19/06/2024

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Sra. Ministra del Superior Tribunal (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

Incidente tramitado en los autos de la causa principal "BARBURA JORGE A. (IMP) BLASON CLARISA RAQUEL (IMP) QUINZIO MARCELO (DAM) PEREZ MIRANDA (DAM) S/ ESTAFA" (actuaciones electrónicas referidas en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/exceptuación de la Magistrada por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara, invocando la causal de excusación del art. 33 inc. a) del C.P.P.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación y se hizo lugar al pedido de apartamiento de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso. Regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada, de fecha 19/06/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 25070652, de fecha 06/06/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en el expediente principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 33 inc. a) C.P.P."

"2) Que atento a lo manifestado y constancias en PEX Nº 186462/15 'BARBURA JORGE A. (IMP) BLASON CLARISA RAQUEL (IMP) QUINZIO MARCELO (DAM) PEREZ MIRANDA (DAM) S/ ESTAFA' (actuación Nº 6833434 de fecha 08/03/2017 y en la actuación Nº 6892917 de fecha 16/03/2017), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara; asimismo obra constancia de su intervención en el INC Nº 186462/2 'INCIDENTE DE CASACION BARBURA JORGE A. (IMP) BLASON CLARISA RAQUEL (IMP) QUINZIO MARCELO (DAM) PEREZ MIRANDA (DAM) S/ ESTAFA' (actuación digital Nº 7117342 de fecha 26/04/2017), por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 33 inc. a) CPP."

"3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial'. (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal ..., 29/08/2006)."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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