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Tribunal Superior

SINDICATO DE JUDICIALES PUNTANOS (SI.JU.PU.) C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El Sindicato de Judiciales Puntanos promovió demanda contencioso administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia por el cambio de horario de trabajo del personal judicial. El Superior Tribunal resolvió rechazar la demanda por entender que actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales, siendo razonable el ejercicio de su potestad organizativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366825/21
Contencioso administrativo Cambio de horario Ius variandi Igualdad Potestad reglamentaria Art. 214 const. prov. san luis Ley organica de administracion de justicia art. 39 Rechazo de la demanda Costas Competencia del stjsl.

¿Quién es el actor?

Sindicato de Judiciales Puntanos (SIJUPU).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (STJSL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan los Acuerdos 567/20 y 570/20 —y el auto interlocutorio 256-STJSL-SA-2020 que rechazó la reconsideración— por los que el STJSL modificó el horario de trabajo del personal judicial (de 7–13 a 8–14 horas). El sindicato solicitó restablecer el horario anterior y alegó, entre otros, abuso del ius variandi, violación del principio de igualdad y falta de imparcialidad/doble instancia.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso administrativa y imponer costas a la vencida. Fallo adoptado por mayoría (Dr. José G. L’Huillier, y adhieren los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (h) y María Claudia Uccello). Firmado digitalmente por esos tres ministros; otros magistrados se excusaron o fueron recusados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tales facultades, atribuciones, deberes, potestades y metas constitucionales con las que cuenta el STJSL han sido reconocidos por la actora, quien se limita a disentir sobre la conveniencia del cambio, además de renegar de la falta de “igualdad” en relación al régimen de los agentes de maestranza."

"Dicho lo anterior, la demanda no puede prosperar, puesto que como ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico y las nuevas normas se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes a partir del momento de su vigencia (Fallos: 330:2206)."

"Por otra parte, no ha quedado demostrado que se haya ejercido ilegítimamente la facultad reglamentaria ni que haya habido uso abusivo del cambio reglamentario; sino que la actora plantea argumentos de mera conveniencia, prudencia o mayor razonabilidad, según su parecer."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. L’Huillier, Zavala Rodríguez (h) y Uccello votaron en igual sentido (rechazo). No consta disidencia en el acuerdo final. Se consignó que no firmaron otros ministros por excusa o recusación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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