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Tribunal Superior

INCIDENTE CASACION: IMP MERCAU WALTER ARIEL, FARABELLI MARIO CHRISTIAN - DAM GATICA ALFREDO ROLANDO AV. ESTAFA

Recurso de casación interpuesto por la defensa de Mario Christian Farabelli contra la sentencia que lo declaró culpable por estafa agravada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por extemporáneo y ordenó costas a la parte recurrente, por entender que no se cumplió el plazo legal de interposición y fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 107345/4
Casacion Extemporaneidad Plazos procesales Art. 356 c.p.crim. Art. 357 c.p.crim. Estafa agravada Admisibilidad Costas Penal Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mario Christian Farabelli (recurrente / imputado) por intermedio de su defensor.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Correccional y Contravencional Nº 2 (impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y conocimiento de recurso de casación contra la sentencia definitiva que declaró culpable a Farabelli por el delito de estafa agravada (art. 174 inc. 4 C. Penal), en carácter de partícipe necesario, y lo condenó a 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por extemporáneo; imponer costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, según surge de las constancias de autos, el veredicto fue dictado el 31/03/22 (actuación Nº 18883962 del expediente principal) y los fundamentos firmados el 11/04/22 (actuación Nº 18953004); habiendo interpuesto el recurrente la casación el 20/04/22 y fundado el 04/08/22 (DIGINI Nº 19873286), es decir en forma intempestiva, por cuanto el término para la interposición del recurso, como asimismo para su fundamentación, comienzan a correr desde la notificación de la integridad de la sentencia que se recurre, esto es veredicto y sus fundamentos."

"Así el art. 356 del C.P.Crim. segundo párrafo establece: 'Concluida esta acta, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias. El presidente hará llamar a las partes, y leerá el veredicto. Esta lectura vale como notificación, y el acta será agregada al proceso.' ... Es decir que la agregación del acta con los fundamentos implica la notificación a las partes intervinientes en el proceso, por lo que una vez publicados los fundamentos es que comienza a correr el plazo para interponer y fundar el recurso de casación."

"En virtud de ello, el término para interponer la casación venció el día 20/04/22, dos primeras horas de despacho (art. 48 C.P.Crim.). En consecuencia, resulta a todas luces extemporánea la interposición del recurso producida el día 20/04/22 a las 11:12 hs."

"Que es criterio de este Superior Tribunal en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan (S.T.J.S.L Nº 7/06: 'Aguirre Sergio Víctor s/ Homicidio – Recurso de Casación', 08/03/2006)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría de los ministros firmantes (Allende, L’Huillier, Uccello y Bocca). No firman Monte Riso, Levingston ni Chada por hallarse recusados.

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