JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GIMENEZ EDUARDO RODOLFO C/ SOSA VALERIA LORENA Y OTROS - S/ RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL JUDICIAL - S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-

El actor promovió incidentes solicitando revocar el decreto que puso a tres demandados por presentados y el desglose de contestaciones en autos de responsabilidad civil judicial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las peticiones por improcedentes, declaró precluido el derecho a contestar el traslado de la excepción de falta de legitimación y ordenó continuar la causa según su estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390122/22
Responsabilidad civil Notificaciones electronicas Preclusion Excepcion de falta de legitimacion Traslado Cpcc art. 120 Art. 135 bis Bilateralidad Derecho de defensa Incidente procesal

¿Quién es el actor?

Giménez Eduardo Rodolfo (representado por el Dr. Giménez según escritos).

¿A quién se demanda?

Sosa Valeria Lorena y otros (entre ellos Lic. Valeria Lorena Sosa, Dra. Ivanna Vanessa Albarado Magallanes, CPN Marcos Raúl Giacomelli y el Gobierno de la Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Peticiones incidentales tendientes a revocar decreto sobre la comparecencia de los demandados, ordenar desglose de contestaciones, declinar notificaciones y sancionar consultas/provistas en expediente; y planteo de pérdida del derecho a contestar traslado de excepción de falta de legitimación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las peticiones formuladas por el Dr. Giménez (escritos 29/08/23 y 07/09/23), se dio por decaído el derecho del actor de contestar el traslado de la excepción de falta de legitimación notificado el 23/08/23 y se ordenó que la causa continúe según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como se desprende de las constancias de la causa, por resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 092/23, de fecha 10/05/23, se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en el presente proceso. En fecha 26/06/23 se ordenó correr traslado de la demanda al Gobierno de La Provincia de San Luis, por el plazo de treinta días y a la Lic. Valeria Lorena Sosa, Dra. Ivanna Vannesa Albarado Magallanes, CPN Marcos Raúl Giacomelli y Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo por el plazo de diez días para que comparezcan, la contesten y ofrezcan prueba.

Que en fecha 04/07/23 Secretaría Judicial advierte que en las cédulas electrónicas enviadas en fecha 03/07/23 a los Sres. Marcos R. Giacomelli, Ivanna V. Albarado Magallanes y Valeria L. Sosa, por un error involuntario no se adjuntó la demanda y la documental correspondiente, por lo que se ordenó librar nuevas cédulas adjuntando las mismas. Más tarde el 07/07/23 informó que ante la imposibilidad de enviar por sistema IURIX los documentos adjuntos a las cédulas electrónicas y conforme lo dispuesto en el art. 104, inc. c) apartado 10º de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 y por el art. 135 bis del CPCC, ordena la notificación de la demanda y su documental vía mail institucional ..., debiendo dejarse debida constancia en autos de la fecha y hora de envío con aviso de recepción, lo que ocurrió el día 26/07/23 ..."

"Por ello compartimos lo considerado por el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 11/04/24 al expresar que: 'Lo que se ha intentado no es más ni menos que interpretar razonablemente el artículo 120 del CPCC a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes el debido conocimiento de las cuestiones planteadas, cumpliendo la obligación de adjuntar copias para el traslado que se erige en aras del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional, para que pueda ejercerse el derecho de defensa en juicio y se cumpla debidamente el principio de bilateralidad y contradicción en el proceso'."

"En el marco de lo expuesto el pedido de desglose de las contestaciones de los demandados no puede ser receptado por lo que debe estarse al proveído de fecha 14/08/23 (actuación Nº 22756021)."

"Atento a lo resuelto precedentemente corresponde proveer el escrito presentado en fecha 12/09/23 por la Dra. Perez Miranda, y en consecuencia, toda vez que el actor fue notificado del traslado de la excepción en fecha 23/08/23, y habiendo vencido el plazo, dar por decaído el derecho a contestar el traslado conferido en fecha 14/08/23."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo S. Allende por excusarse. El bloque dispositivo final es el que manda.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.