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Tribunal Superior

SCHMITT HECTOR MARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La demandada, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., impugnó en casación la resolución que rechazó su apelación sobre el límite de responsabilidad por costas. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedencia de la casación al tratarse la cuestión de naturaleza procesal (aplicación del art. 33 del Código Procesal Laboral), y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371272/21
Casacion Costas Honorarios Art. 33 cpl Art. 730 cccn Improcedencia procesal Accidente/ enfermedad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Perdida del deposito Resolucion unanime.

¿Quién es el actor?

SCHMITT HÉCTOR MARIO (actor/accidentado laboral).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute el tope en la responsabilidad por el pago de costas procesales/honorarios en un pleito por accidente o enfermedad laboral; la aseguradora impugna la aplicación del tope civil (art. 730 CCCN) y postula su aplicación frente a la norma procesal laboral (art. 33 CPL).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para abordar la resolución de la cuestión traída a estudio, es preciso recordar, que una de las características propias del recurso de casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal), por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido, esté expresamente tipificado -objetivado- por la ley."

"Que en el marco de lo anteriormente explicitado, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, considero que corresponde aplicar al sub lite el criterio sentado por este Superior Tribunal en el precedente 'LAZO...,' en el que se resolvió que 'la materia propuesta a casación, en la medida que plantea el análisis de normas vinculadas con costas y honorarios, constituye naturaleza procesal' y, por tanto, es ajena al recurso."

"En definitiva, a modo de conclusión, entiendo que la resolución de la cuestión traída a estudio, involucra necesariamente el ines-cindible análisis de disposiciones adjetivas, por ello, sobre la base de lo normado por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde el rechazo del recurso."

Asimismo, en el bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios ... en un 40% ... III) Costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Sres. Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada) comparten el criterio expuesto por el presidente y votan en igual sentido (decisión unánime).

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