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Tribunal Superior

BARROSO HECTOR ROBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La ART demandada interpuso recurso de casación contra la reducción de la tasa de actualización ordenada en la sentencia de grado. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso, confirmando el criterio del tribunal a-quo de actualizar el crédito con la tasa activa del BNA incrementada en un 50%, y ordenó pérdidas del depósito y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356430/20
Art Casacion Actualizacion Tasa de interes Tasa activa bna 50% Art. 12 lrt Art. 768 cccn Rechazo de recurso Costas

¿Quién es el actor?

Héctor (o Roberto) — actor afectado por accidente o enfermedad laboral (carátula: A.R.T. “BARROSO S.A.” c/ Héctor o Roberto; expediente IURIX 356430/20).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y liquidación/actualización del crédito indemnizatorio; cuestión central: la tasa aplicable para actualizar el crédito (tribunal de grado aplicó la tasa activa cartera general del BNA incrementada en un 50%).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito; regulación de honorarios en 40% sobre lo de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país.

Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '…El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.

Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad.

Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier expresó disidencia respecto del incremento del 50% de la tasa y votó por hacer lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. (Se reproduce su posición en el cuerpo del fallo: "en relación al incremento de la tasa de interés en un 50%, disiento con la solución propuesta ... considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación. ASÍ LO VOTO.")

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