PEREZ JAVIER JOSE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad y condena con intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la aseguradora, sosteniendo la posibilidad judicial de incrementar la tasa de interés en atención a la realidad económica y que las cuestiones de valoración probatoria exceden el control en casación.
¿Quién es el actor?
PÉREZ JAVIER JOSÉ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en particular, condena por incapacidad y aplicación de intereses al capital de condena (interés calculado con tasa activa del BNA incrementada en 50% desde la primera manifestación invalidante, 02/07/2015).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, considero, que en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, el recurso articulado es formalmente admisible. Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '…El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA. [...] De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.'"
"Por otra parte, el agravio referido a 'la inexistencia de daño y nexo causal y el apartamiento del baremo', en la medida que involucra cuestiones vinculadas a la valoración de la pericia médica a la acreditación del daño y la relación causal y al grado de incapacidad otorgado, excede los límites del recurso de casación y tampoco puede ser receptado."
"Es sabido, que la casación sólo puede ocuparse de lo referente al material normativo, esto es, a la aplicación del derecho, de tal modo, que sólo resultan controlables en esta instancia, los temas eminentemente jurídicos, pues en lo atinente a los hechos y a la prueba, los judicantes de grado son soberanos..."
Además de los votos coincidentes de los Dres. LEVINGSTON, L’HUILLIER (parcialmente en disidencia respecto del incremento del 50%), CHADA, ALLENDE y MONTE RISO, el pronunciamiento final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios ... en un 40 % ... III) Costas a la vencida."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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