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Tribunal Superior

CEJAS ALBERTO RAFAEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que aplicó la Resolución Nº 34/2013 de la Secretaría de la Seguridad Social para el cálculo indemnizatorio por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso al considerar que la cuestión controvertida es de derecho común y no configura cuestión federal ni arbitrariedad de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294212/16
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Recurso extraordinario federal Admisibilidad Derecho comun Resolucion 734/2013 Resolucion 1/2016 Arbitrariedad Ley 48 Costas.

¿Quién es el actor?

CEJAS ALBERTO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A. (y NESCOL AGROPECUARIA S.A. en la relación de hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por incapacidad derivada de accidente de trabajo; discusión sobre la normativa aplicable para la liquidación indemnizatoria (Resolución 734/2013 vs. Resolución 1/2016 u otras).

¿Qué se resolvió?

Se denegó (rechazó) el recurso extraordinario federal interpuesto el 26/12/2023; se impusieron costas conforme arts. 68 y 69 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De otra parte, si bien la recurrente pretende dar fundamento a la cuestión federal, lo cierto es que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional, no configura per se cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Al contrario, el asunto traído a resolver en razón de la normativa involucrada en lo específico no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado.

Es la misma ley invocada (ley 48), que regla el acceso a la Corte mediante el 'recurso extraordinario federal', la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: 'Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución' (actual art. 75 inc. 12), a los que cabe incluir la legislación laboral y las normas adjetivas.

En esa línea, la cuestión central involucrada y la disposición que se indica como mal interpretada, no constituye derecho federal, sino derecho común, por lo que el examen propuesto es ajeno a la materia del remedio federal, tal como lo dispone la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la CSJN mediante el 'recurso extraordinario federal', pues veda su procedencia cuando se trate de materia de derecho común (art. 15).

Así tampoco puede atenderse a la causal pretoriana de arbitrariedad de sentencia, porque la alegada arbitrariedad se identifica con el planteo exegético que se propone de una norma que no integra el plexo del derecho federal. Además el análisis propuesto implica la reponderación de cuestiones de hecho, prueba, sin que se aprecie que lo decidido contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria.

Debe recordarse lo dicho por la C.S.J.N., en relación a lo acotado de la vía recursiva: '…no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente…' (Fallos: 311:1950).

Por todo ello, la propuesta recursiva no demuestra que el acto jurisdiccional cuestionado incurra en arbitrariedad, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse."

Otros datos relevantes: Hechos de base: accidente ocurrido el 28/06/2013 con amputación parcial (metatarsal) del pie derecho; alta médica 08/04/2015; incapacidad determinada 22/07/2015 (50,24% T.O. según Comisión Médica Nº27 expediente SRT Nº 90676/15). Sentencia de segunda instancia (Cámara) de fecha 21/12/22 aplicó Resolución 734/2013; primera instancia (N°55 de 20/04/22) había aplicado Resolución 1/2016; recurso de casación del actor fue rechazado por el STJSL (STJSL S.D. Nº136/23 de 06/12/2023). Procurador General dictaminó el 18/04/2024 por inadmisibilidad del recurso federal.

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L'Huillier y Chada); el bloque resolutorio final deniega el recurso, por mayoría del acuerdo.

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