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Tribunal Superior

BENEGAS LUIS GERARDO C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra resolución que declaró desierto un recurso de casación en materia laboral por extemporaneidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al entender que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva y que la casación no puede fundarse en violaciones a normas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307873/17
Casacion Inadmisible Interlocutoria Procedimiento laboral Nulidad Extemporaneidad Art. 286 cpcyc Art. 288 cpcyc Honorarios (40%) Costas

¿Quién es el actor?

BENEGAS LUIS GERARDO.

¿A quién se demanda?

25 DE MAYO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de cobro de pesos en materia laboral; se interpuso recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 315/23 que rechazó planteo de nulidad y confirmó el proveído que declaró desierto el recurso de casación por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible, con pérdida del depósito; regular honorarios de la instancia en 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en tal examen, advierto que la sentencia que se recurre se notificó el 05/06/2023 (cfr. actuación Nº 22261907 de esa fecha), de modo que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 Cód. Procesal Civil y Comercial) y se adjuntó depósito en fecha 21/06/23.

Sin perjuicio de ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, considero que el recurso de casación es formalmente inadmisible porque se dirige a controvertir una resolución que no reviste carácter definitivo.

Cabe recordar, que con arreglo a lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de casación procede “contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…” y que conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal de Justicia “…la resolución referida a un planteo de nulidad no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a ella” (entre otros: STJSL-S.J.–S.D. Nº 046/20 del 06/04/2020, “QUIROGA TORRES VERÓNICA M c/ ALTINIER SEGIO LEONARDO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 245714/12; STJSL-- S.J S.I. Nº 053/20 del 5/03/2020, “MALDONADO EDGARDO ALFREDO c/ NOVES GUSTAVO ALFREDO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 350831/19; STJSL-S.J.-S.D. Nº 125/16 del 7/07/2016, “MIRANDA CRISTIAN M. y OTROS c/ MILONE SILVIO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX Nº 201174/10).

A mayor abundamiento, debo señalar, que la cuestión recursiva propuesta es de índole procesal y por imperio de lo normado en el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial, la casación “No podrá fundarse en violaciones a normas procesales” (STJSL-S.J.–S.D. Nº 036/24 del 19/03/2024, “GONZALEZ ABRAHAM JOSUE c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-” - IURIX EXP Nº 310132/17; STJSL-S.J.–S.D. Nº 032/23 del 04/04/2023, “PONCIO DE MONTES MARÍA LUISA c/ MONTES JOSÉ LUIS FELIX s/ DESALOJO -LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 306537/17).

Se ha dicho desde siempre que: “la casación solo se habilita para la revisión de errores in iudicando, que puedan afectar a la resolución impugnada por errónea aplicación o interpretación de una norma legal sustantiva, de ahí que …la infracción o inobservancia de una norma procesal, no puede canalizarse a través del recurso de casación” (S.D. Nº 212/22 del 01/11/2022, “AUDANO ACCOLTI ANAHI NORMA s/ AMPARO SINDICAL LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN -” - IURIX EXP Nº 370237/21)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal en todas las cuestiones; todos los Sres. Ministros comparten el voto de la Dra. Cecilia Chada.

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