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Tribunal Superior

SUAREZ RUBEN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. reclamando reconocimientos e indemnizaciones por patologías (cervicalgia, lumbalgia, hipoacusia bilateral) y porcentajes de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por verosimilitud de los agravios expuestos, sin decidir el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368046/21
Suarez ruben alejandro La segunda a.r.t. s.a. Recurso de queja Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Accidente o enfermedad laboral Baremo lrt Hipoacusia bilateral Incapacidad Recaratulacion.

¿Quién es el actor?

SUAREZ RUBEN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral (acción derivada de dictámenes de incapacidad; recurso de casación interpuesto en la causa denominada “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada y se concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Se recaratuló la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente efectúa una crítica del fallo que logra conectar agravios que atentan de manera directa e inmediata con garantías constitucionales; se puede afirmar entonces que los mismos aparecen como verosímilmente afectados, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva…"

"Que en lo demás, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva.

Consideramos que la argumentación expuesta por la recurrente, referida al apartamiento de la normativa vigente en el que habría incurrido la Excma. Cámara y el eventual perjuicio irreparable que le causaría la sentencia en cuestión, por la cual se rechazó el recurso intentado por su parte, resulta atendible.

Que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente.

Que, en principio y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.

Que la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional. (CSJN 344:1151; 344:1070; 339:1066).

Que es condición de las sentencias judiciales que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que la tacha con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, prospera cuando el fallo prescinde de planteos oportunamente introducidos, de la normativa aplicable o contiene una interpretación y aplicación que la desvirtúa y torna inoperante. (CSJN 339:459)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.

II) Recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia relevantes en el texto aportado).

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