INCIDENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- LEYES JORGE OMAR (IMP) OTERO DARDO MASIEL (DEN) AV. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL. ABUSO DE ARMA DE FUEGO-LESIONES LEVES
La defensa del imputado impugnó por inconstitucional el decreto del Juzgado de Garantía Nº 3 que, en la audiencia de control de la acusación, resolvió NO HA LUGAR respecto de planteos sobre prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y por improcedencia formal, confirmando el criterio de que sólo son equiparables a sentencia definitiva determinadas resoluciones que ponen fin al proceso penal.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Jorge Omar Leyes, representada por el Dr. Carlos Gabriel Varela, interpuso el recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Contra el decreto de fecha 11/10/2023 dictado por el Juzgado de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución que decidió "NO HA LUGAR" por inapelabilidad del auto de elevación a juicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alega violación de las garantías del debido proceso/fair trial por la incorporación de dos videos aportados por la querella en la audiencia de control de la acusación (art.169 CPP) sin notificación previa a la defensa, impidiendo su adecuada preparación y refutación; se reclama la inconstitucionalidad del decreto que rechazó planteos relativos a esa prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por improcedente, al entender que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva (falta de definitividad) y por haberse pronunciado en igual sentido el Procurador General; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en el sub lite, la resolución que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad fue el decreto del 11/10/2023 del Juzgado de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial que dispuso: 'En virtud de la inapelabilidad del auto de elevación a Juicio y habiendo resuelto en audiencia todos los planteos inherentes a la prueba ofrecida; a lo solicitado; NO HA LUGAR'.
La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter.
Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."
"…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal". (Cita STJSL 'Chammah Mauricio Eduardo...').
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Ministros ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER y CHADA. No se consignan votos disidentes en el dispositivo final.
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