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Tribunal Superior

CHAVES GLORIA SUSANA C/ RODEO EL DELMO S.A, CAVIGLIASSO WALTER JAVIER S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La codemandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena laboral en su contra por cobro de pesos y rechazo del despido indirecto. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente para revisar valoración probatoria, concluyendo que la casación no admite una “tercera instancia” ni la nueva valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367901/21
Casacion Laboral Despido indirecto Valoracion de la prueba Buena fe Art. 63 lct Art. 287 cpc y c Perdida del deposito Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

CHAVES, GLORIA SUSANA (actora originaria).

¿A quién se demanda?

RODEO EL DELMO S.A. y CAVIGLIASSO, WALTER JAVIER (codemandada que interpuso la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en materia laboral; en grado se analizó la procedencia del despido indirecto y la registración laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por RODEO EL DELMO S.A. con pérdida del depósito; reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El planteo no puede tener acogida, porque se dirige a cuestionar la valoración que los magistrados de primera y segunda instancia hicieron respecto de los hechos y la prueba de la causa, en lo que respecta a las conductas desplegadas por las partes en la relación laboral que las uniera, en particular sobre las circunstancias en las que se produjo el distracto laboral, lo cual excede los lindes del recurso de casación.”

2) “En tal sentido, el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: ‘…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…’ (EXP 294442/16, de fecha 12/03/2020).”

3) “En consecuencia, teniendo en cuenta que la materia propuesta a casación es ajena a la vía extraordinaria intentada, en la medida que no hay una propuesta normativa propiamente dicha, sino discrepancia acerca de la ponderación de los hechos, se impone el rechazo del remedio procesal.”

4) Bloque dispositivo final (transcripción literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto el 31/08/2023 y fundado el 11/09/2023, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada) coincidieron con el voto de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; no consta disidencia.

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