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Tribunal Superior

SORIA RICARDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION - S/RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y denunció la arbitrariedad de la sentencia que rechazó su recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando la remisión de los autos para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408851/23
Soria ricardo La segunda a.r.t. s.a. Accidente o enfermedad laboral Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Admision prima facie Remision de autos Recaratulacion Jurisdiccion laboral

¿Quién es el actor?

Soria Ricardo.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (por causal no reglada de arbitrariedad) contra la Sentencia Definitiva Nº 126/29/05/2023 que confirmó la Sentencia Definitiva Nº 10/02/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 18/12/2023 y, en consecuencia, se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio solicitando la remisión de los autos principales y su documental, acumular las actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que concluyó: 'Entonces, según luce del memorial en cuestión, el recurrente efectúa una crítica del fallo que logra conectar agravios que atentan de manera directa e inmediata con garantías constitucionales; se puede afirmar entonces que los mismos aparecen como verosímilmente afectados, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva. Esta Procuración sin entrar de lleno a la cuestión de fondo, considera procedente el recurso de queja, toda vez que los agravios en que se funda son conducentes para receptar la posible tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado'."

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso (documentación adjunta en actuación Nº 23842497 de fecha 18/12/2023), cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."

"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse en licencia. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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