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Tribunal Superior

URIZAR RODRIGO JAVIER/ AV. TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE GUERRA- JUICIO ORAL -COMPETENCIA-

Planteo de competencia negativa respecto de si el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal puede conocer recursos deducidos contra resoluciones de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción. El Superior Tribunal rechazó la oposición y declaró competente al Tribunal de Impugnaciones, sosteniendo la aplicación del art. 114 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y la remisión a los Tribunales de Impugnación de las causas que tramitan ante las Cámaras de Apelaciones en materia recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 223311/18
Competencia negativa Tribunal de impugnaciones Sala penal tercera circunscripcion Art. 114 ley organica de administracion de justicia Art. 209 codigo procesal penal Recurso de apelacion Medidas de coercion Urizar rodrigo javier Conflicto de competencia Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Oposición de competencia formulada por la Excma. Cámara, Sala Penal de la Tercera Circunscripción y/o el Juez del Tribunal de Impugnaciones (menciones en el expediente: Dr. Hernán Herrera; Presidencia del Tribunal de Impugnaciones).

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara, Sala Penal, con asiento en la Tercera Circunscripción Judicial (y en su consecuencia el Superior Tribunal para resolver la cuestión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano es competente para conocer los recursos interpuestos por la defensa de Rodrigo Javier Urizar contra el decreto de fecha 01/11/2023; en particular, si el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal puede entender en la materia recursiva frente a la Sala Penal de la Tercera Circunscripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la oposición formulada y se declaró competente al Tribunal de Impugnaciones en lo Penal con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial para conocer y resolver los recursos deducidos por la defensa. Ordenó además remitir los autos al Tribunal competente e informar a la Excma. Cámara, Sala Penal de la Tercera Circunscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Ley Orgánica de Administración de Justicia, en su art. 114 último párrafo, dispone que las causas que tramiten '…ante la Sala con competencia en lo Penal, Correcional y Contravencional de la Cámara de Apelaciones en la Tercera Circunscripción Judicial en materia recursiva serán emitidas sin más trámite a los Tribunales de Impugnación'."

"Por su parte el art. 209 del Código Procesal Penal -Ley Nº VI-0152-2021 -primera parte- establece la intervención del Tribunal de Impugnación en la revisión de las medidas de coerción y cautelares."

"Que atento lo expresado corresponde se declare la competencia del Tribunal de Impugnaciones para el conocimiento y resolución de los recursos deducidos por la defensa de imputado Rodrigo Javier Urizar."

Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE : I) Rechazar la oposición formulada y declarar competente para entender en la presente causa el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia. Bajen al Tribunal competente a sus efectos. II) Hacer saber mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara, Sala Penal, con asiento en la Tercera Circunscripción Judicial. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse en uso de licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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