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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN BARRAZA OLGA MIRIAN - DI CHIACCHO MARIELA PALMIRA - AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO -RECURSO DE CASACION-

La defensa de Mariela Palmira Di Chiaccho interpuso recurso de casación contra el auto del Tribunal de Impugnaciones que confirmó el rechazo de un planteo de nulidad vinculado a un llamado a indagatoria por lesiones culposas en accidente de tránsito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad del auto impugnado, al no tratarse de una resolución que ponga fin al proceso, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 272681/2
Casacion Definitividad Interlocutorio Nulidad Lesiones culposas Accidente de transito Rechazo Costas Admisibilidad Tribunal de impugnaciones

¿Quién es el actor?

La defensa de la imputada Mariela Palmira Di Chiaccho (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna el Auto Interlocutorio de fecha 13/11/23 dictado por el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial (señalado como resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la casación del Auto Interlocutorio que “NO HACER LUGAR al planteo de apelación y nulidad” y que confirmó el fallo de fecha 01/08/2023 que rechazó el planteo de nulidad respecto del requerimiento de instrucción y del llamado a indagatoria en una causa por lesiones culposas en accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió rechazar el recurso de casación por improcedente al no reunir el auto impugnado la nota de definitividad exigida por el art. 426 del C.P.Crim.; además se impusieron las costas a la recurrente vencida. Votaron en igual sentido los Dres. J. G. L’Huilier, C. Chada, A. C. Monte Riso y J. A. Levingston (ausente el Dr. E. S. Allende).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable..."

"Que conforme este criterio, se ha dicho que: '... las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquella, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior'..."

"Que consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto sólo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, y el A.I. impugnado de fecha 13/11/23, no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, desestimó el planteo de apelación y nulidad deducido por la defensa técnica de Mariela Palmira Di Chiaccho ... por lo que la causa debe continuar según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; los cuatro ministros presentes votaron en igual sentido.

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