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Tribunal Superior

MERCAU HECTOR OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor impugnó resolución de Cámara en causa por accidente o enfermedad laboral promovida contra La Segunda A.R.T. S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, considerando que la cuestión discutida (costas y aranceles) es de naturaleza procesal y no es admisible en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 331282/18
Casacion Costas Honorarios Aranceles Naturaleza procesal Art. 288 cpc y c. Art. 287 cpc y c. Accidente laboral A.r.t. Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

MERCAU HÉCTOR OSCAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de accidente o enfermedad laboral (recurso de casación contra la resolución N° 137/23 de Cámara de Apelaciones).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; imponer costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para abordar la resolución de la cuestión traída a estudio, preliminarmente, es preciso recordar que una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal), por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley. (Juan Carlos Hitters. Técnica de los recursos extraordinario y de la Casación 2da edición. Ed. Librería Editora Platense S.R.L La Plata 1998, p. 213)."

"Que en lo que a ello atañe, este Superior Tribunal ha dicho que: '…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.' (STJSL-S.J. – S.D. Nº 128/21...)."

"Ahora bien, en el marco de lo expuesto, corresponde señalar que la cuestión traída a estudio, en la medida que plantea el examen de normas vinculadas con costas y honorarios, es de naturaleza procesal y, por lo tanto, ajena al recurso de casación. ... En consecuencia, por lo expuesto, concordando con la solución que propicia el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada expuso y votó; los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier adhirieron. No consta disidencia.

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