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Tribunal Superior

AGUERO AUGUSTO JUAN RAMON, AMIEVA TATIANA BELEN Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-

El Defensor del Pueblo promovió medida autosatisfactiva en representación de aspirantes del Instituto Superior de Seguridad Pública solicitando que se fije fecha cierta de inicio del ciclo lectivo 2024. El Superior Tribunal rechazó la pretensión por improcedente para la vía autosatisfactiva, por requerir evaluación integral, debate probatorio y la sustanciación contradictoria propia del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 412787/24
Medida autosatisfactiva Derecho a la educacion Instituto superior de seguridad publica Inicio ciclo lectivo 2024 Improcedencia procesal Omision administrativa Debido proceso Sustanciacion contradictoria Contracautela Competencia del stj

¿Quién es el actor?

El Defensor del Pueblo, Dr. Enrique Ponce, actuando en resguardo del derecho a la educación de los aspirantes (Agüero Augusto Juan Ramón, Amieva Tatiana Belén y otros).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / autoridades del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) y Poder Ejecutivo Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que la autoridad provincial establezca fecha cierta de inicio del período de adaptación y ciclo lectivo 2024 para aspirantes a las carreras y cursos del ISSP (Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, Tecnicatura Superior orientada a agentes penitenciarios, Curso de Sub-Ayudante Penitenciario y Curso de Agente de Policía). Se solicitó exención de contracautela.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la pretensión autosatisfactiva presentada el 03/04/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo transcrito resulta que los actores no atacan el acto administrativo que dispuso la suspensión del ingreso al ciclo lectivo 2024 en el Instituto Superior de Seguridad Pública -Resolución 05-MS-2023-, sino que agravian de la omisión de los órganos estatales en proveer certidumbre sobre su situación estudiantil, pues se han realizado presentaciones, gestiones e intimaciones que no han obtenido respuesta.

Que ante el referido estado de situación, la promoción de un proceso autosatisfactivo -de admisión restrictiva, no legislativamente reglado- ante el Superior Tribunal de Justicia, no parece la vía adecuada para satisfacer las pretensiones de los actores, ni siquiera para requerir que el poder administrador establezca fecha cierta para el inicio del período lectivo 2024, porque los derechos vinculados con las decisiones asumidas por la administración provincial dependen de una multiplicidad de circunstancias, cuya resolución en derecho exige la evaluación integral de la situación jurídica, con amplitud de debate y prueba, lo que naturalmente exige la previa sustanciación contradictoria que permita la traba de litis, en resguardo de los principios de debido proceso y derecho de defensa.

Sobre el alcance del proceso autosatisfactivo urgente, doctrina especializada afirma que “el proceso autosatisfactivo (…) se trata de un instituto de aplicación excepcional no apto para ventilar en su seno cualquier tipo de contienda. Por ello opinamos que el proceso autosatisfactivo reclama que el asunto que lo convoca no requiera amplitud de debate ni complejidad probatoria, debiendo tratarse de una cuestión ‘líquida’.” (Jorge W. PEYRANO, Origen de la locución “medida autosatisfactiva” - LA LEY 21/09/2021…)."

No consta voto en disidencia; la resolución final aparece suscripta por los cinco Ministros.

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