HERNANDEZ MARIA ESTHER C/ INSTITUTO CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su demanda por despido/indemnización laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en sede casatoria, al entender que los agravios versan sobre valoración de hecho y prueba y no acreditan error de derecho; además reguló honorarios (40%) y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
HERNÁNDEZ MARÍA ESTHER (actora).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO CARDIOVASCULAR VILLA MERCEDES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — reclamo laboral por despido/indemnización (despido indirecto por injuria laboral, con alegación de incapacidad/invalidez).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva N° 34 de fecha 08/03/2023; regulación de honorarios en 40% sobre monto de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que en este sentido, el Superior Tribunal ha sostenido que: ‘…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.’ (S.D. Nº 137/23. “RÍOS JAVIER EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 354949/20, sentencia del 06/12/2023; S.D. Nº 096/19. “MANSILLA MARCELA ADRIANA c/ 25 DE MAYO S.R.L. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 195703/10, sentencia del 04/06/2019; S.D. Nº 232/19.-“AGUILAR JOSÉ ALBERTO c/ LAPRESA BENIGNO OSCAR y Otros s/ COBRO DE PESOS - LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 218990/11, sentencia del 20/12/2019).”
“Es evidente, en mi opinión, que los fundamentos del decisorio se asientan sobre aspectos fácticos y probatorios de la causa que el Tribunal a-quo ponderó con arreglo a facultades que le son propias. Surge claro entonces, que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de cámara. Sin embargo, este Superior Tribunal debe, como tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara.”
“En consecuencia, por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación.”
(Votos: unanimidad de los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada, que adhieren al rechazo y a la regulación de honorarios y costas; el bloque dispositivo final establece: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora… II) Regular los honorarios … en un 40% … III) Costas a la vencida.)
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