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Tribunal Superior

POMAR JAVIER MARIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis por no acreditarse un “error esencial, material, evidente y grosero”, considerando que el remedio no procede para el mero reexamen de cuestiones discutibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 405747/23
Reposicion in extremis Denegatoria Recurso de queja Accidente laboral Art Art. 241 bis cpcc Admisibilidad restringida Error manifiesto Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

Pomar Javier Mario (recurrente).

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A. (en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de reposición in extremis contra la sentencia interlocutoria que había rechazado el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial en un proceso por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición in extremis articulado el 05/04/2024 y se impusieron costas (art. 241 bis CPCC in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al contrario, la recurrente propone un reexamen de la cuestión, que ya fue

abordada, analizada y resuelta en las diversas instancias jurisdiccionales, sin

que pueda admitirse que la posición jurídica asumida por la magistratura

constituya un calificado error en los términos del art. 241 bis del CPCC.

Así se ha dicho '…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…' (Nefa de Amieva, Sonia Raquel vs. Provincia de Salta y otro s. Recurso de apelación - Corte de Justicia, Salta; 12/03/2019).

No hay que dejar de recalcar la limitada procedencia del recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el Juez o Tribunal.

Así lo ha afirmado la jurisprudencia cuando al evaluar la admisibilidad de la reposición in extremis dijo '…La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o ‘extremos’ en que se advierta un error judicial grosero y evidente…' (Emai S.R.L. vs. Refinor S.A. s. Sumarísimo Interdicto de recobrar /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Salta, Salta; 09/08/2011); jurisprudencia citada en 'RODRÍGUEZ, ESTEVAN c/ MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS y/o JUAN RAMÓN APARICIO s/ LABORAL – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' – IURIX EXP Nº 256257/13 – 10/05/2018.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha 05/04/2024. II) Con costas (art. 241 bis CPCC in fine)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por los Ministros Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; no se consignan disidencias.

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