BLENGINO LILIAN SUSANA C/ PANADERIA LAS CAMELIAS S/ DESPIDO-LABORAL -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La recurrente impugnó la ejecutabilidad de la vivienda familiar alegando la protección del art. 456 del Código Civil y Comercial; solicitó también casación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y el recurso de casación, por aplicación temporal de la ley y por identidad de agravios, imponiendo costas y regulando honorarios en un 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ana Lucía Blengino (en su carácter de cónyuge del ejecutado Aníbal Claudio Espamer).
¿A quién se demanda?
Parte ejecutante vinculada al expediente (Panadería Las Camelias / ejecutante de la ejecución sobre inmueble del Sr. Espamer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el rechazo de la petición de inejecutabilidad de la vivienda familiar fundada en el art. 456 CCyC y se interpuso asimismo recurso de casación contra la resolución de cámara que rechazó la apelación; se pidió dejar sin efecto la subasta/executabilidad del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se rechazó el recurso de casación con pérdida del depósito; costas a la recurrente; se regularon honorarios por ambas instancias en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, el artículo establece la imposibilidad de que el acreedor pueda ejecutar el inmueble del deudor en procura de satisfacer su crédito, cuando aquel reúna la calidad de 'vivienda familiar', y la deuda se haya contraído después de la celebración del matrimonio, excepto que haya sido contraída conjuntamente por los cónyuges, o por uno con el asentimiento del otro."
"De los términos del artículo transcripto, surge evidente que su aplicación no requiere ningún trámite de afectación registral, sino que impera ministerio legis cuando se reúnan las condiciones requeridas por la norma, esto es, que se trate de la vivienda familiar, que el planteo provenga de parte legitimada, y que la deuda haya sido contraída con posterioridad a la celebración del matrimonio, sin que a su vez concurran las excepciones: deuda de ambos cónyuges o deuda de uno pero con asentimiento del otro."
"No obstante el deslinde hermenéutico realizado en el punto anterior, el recurso no podrá prosperar, porque según las constancias causídicas, el artículo 456 CC y C no resulta de aplicación al caso. ... En el presente caso es claro que la subasta del inmueble fue solicitada e iniciada con anterioridad a que entrase en vigencia el Código Civil y Comercial, tal como acredita el 'auto de subasta' de fecha 19/03/2014 ... lo que determina que la situación jurídica en lo que respecta al proceso de subasta quedó atrapada en la legislación anterior, por lo que la recurrente no puede prevalerse del art. 456 CC y C."
(Voto del Dr. Eduardo Segundo Allende, acompañado en iguales términos por los demás Ministros. Sobre la casación: se consideró que los agravios ya obtuvieron integral y suficiente tratamiento en la cuestión del recurso extraordinario, por lo que corresponde su rechazo con pérdida del depósito, art. 290 CPCC.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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