(ORALIDAD) CEBALLOS AIDA BEATRIZ Y OTRO C/ ORTEGA YADIA RAMONA S/ DESALOJO - RECURSO DE CASACION.-
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por ser formalmente improcedente en atención a la naturaleza sumaria del proceso y declaró además que la intervención del Defensor de Menores había sido acreditada.
¿Quién es el actor?
Ceballos Aida Beatriz y otro (parte actora que promovió la demanda de desalojo).
¿A quién se demanda?
Ortega Yadia Ramona (parte demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de desalojo (acción de desocupación/desalojo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por ser formalmente improcedente; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que lo expuesto obsta a la procedencia del recurso, a todo evento, corresponde puntualizar que según surge de las constancias de la causa, en fecha 09/05/2017 (cfr. actuación Nº 7172356), se dio intervención al Sr. Defensor de niñez, adolescencia e incapaces, quien tomó efectiva participación en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis en fecha 11/05/2017 (cfr. actuación Nº 7187164) y, más tarde, en fecha 21/11/2019 (actuación Nº 13036705); 09/10/2020 (actuación Nº 14932839); 23/10/2020 (actuación Nº 15027693) y 08/11/2020 (actuación Nº 15146207); habiendo sido notificado de la sentencia recaída en autos (actuación Nº 15496540 de fecha 28/12/2020)."
"Cabe tener presente, que este Superior Tribunal invariablemente se ha pronunciado por la improcedencia del recurso de casación en procesos de naturaleza sumaria (cfr. entre otros ...)."
"Conforme a lo resuelto en la primera cuestión, corresponde: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por ser formalmente improcedente. 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime; todos los Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada) votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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