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Tribunal Superior

CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLEGAS NESTOR JAVIER S/ EJECUCION PRENDARIA - S/RECURSO DE QUEJA.-

La demandada interpuso recurso de queja contra autos que habían declarado mal concedido su recurso de apelación en una ejecución prendaria sobre automotor. El Superior Tribunal rechazó la queja por ser la resolución recurrida interlocutoria y susceptible de ser mejor deducida en un proceso ordinario, señalando que la vía de la queja no crea una tercera instancia ordinaria y que las defensas contractuales deben ventilarse en el proceso adecuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410409/24
Ejecucion prendaria Automotor Recurso de queja Interlocutoria Via ordinaria Nulidad del contrato prendario Consumidor Aclaratoria y apelacion Plazo procesal Reparacion ulterior.

¿Quién es el actor?

CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

VILLEGAS NÉSTOR JAVIER (demandado de la ejecución prendaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria sobre automotor (acción de ejecución prendaria iniciada por la actora).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 07/02/2024 contra el auto interlocutorio 727/2023 (de la Cámara de Apelaciones que había declarado mal concedido el recurso de apelación), dejando firme la decisión de cámara que negó la apertura de una vía extraordinaria para ventilación de defensas que, según la Sala, deben tratarse en proceso ordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque la sentencia no es definitiva, sino que la cuestión es susceptible de planteo ordinario posterior, como el propio recurrente admite. Además, los inconvenientes y menoscabos que se seguirían de la espera que insumiría un juicio de conocimiento, y en particular de la privación del uso del vehículo, admiten suficiente reparación ulterior."

"En ese orden de ideas, la sentencia concluye 'todos los argumentos que se pretenden ventilar en el presente proceso, la apelante tenía la posibilidad de haberlos planteado en su oportunidad bajo la vía que corresponde, y no luego de más de 10 meses desde la mora hasta la intimación de pago, donde recién en esa oportunidad y esperando a que la actora le inicie la presente acción, solicita la protección consumil en cuestión'."

"La nulidad del contrato prendario resulta procedente únicamente cuando ha existido una violación de los requisitos esenciales del instrumento base de la ejecución prendaria o vicios en la inscripción en el Registro, por lo que el cuestionamiento a la tasa de interés pactada no es materia que justifique una declaración de nulidad del mismo" (cita jurisprudencial citada en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Eduardo Allende, Andrea Monte Riso, Jorge Levingston y José L’Huillier; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada. No consta voto en disidencia.

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