INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SIERRA LUIS (DAM) -AV. HOMICIDIO CULPOSO-MALA PRAXIS -RECURSO DE CASACION-
El defensor del imputado Marcelo Fabián Velázquez interpuso recurso de reposición contra el decreto que desestimó un recurso extraordinario federal por omisión de la carátula. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de reposición, dejó sin efecto el último párrafo del decreto de fecha 03/04/24 y ordenó continuar el trámite del recurso extraordinario federal intentado.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor del imputado Marcelo Fabián Velázquez.
¿A quién se demanda?
El órgano que dictó el decreto de fecha 03/04/24 que desestimó el recurso (acto judicial recurrido ante el Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición contra el decreto que desestimó por no acompañar la carátula el recurso extraordinario federal (REF) y petición de que se tenga por interpuesto el REF acompañando la carátula dentro del término.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto el 04/04/24; se dejó sin efecto el último párrafo del decreto de fecha 03/04/24; se ordenó continuar el trámite del REF intentado; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT de fecha 04/04/24 (actuación N° 24556125 del PEX 171899/14) se presenta el abogado defensor del imputado Marcelo Fabián Velázquez e interpone formal Recurso de Reposición, contra el decreto del día 03/04/24 que en su parte pertinente dispuso: 'Advirtiendo que no se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Acordada Nº 4/2007 (carátula prevista en el art. 2), dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en virtud de las facultades establecidas en el art. 11 de la misma, se desestima el recurso interpuesto'. Bajo el punto II) expone que el recurso extraordinario federal fue interpuesto en legal tiempo y forma conforme la fecha de notificación de la sentencia que se recurre (15/03/2024), razón por la cual el plazo de vigencia de interposición vencía en las horas de gracia del viernes 5 de abril del corriente año. Continúa diciendo que el día 4 de abril, advirtiendo que omitió acompañar la carátula del REF y acompañó la misma con habilitación de día y hora dentro del plazo de vigencia del recurso, razón por la cual considera que el rechazo del REF constituye un exceso ritual manifiesto, que se traduce en una denegación de justicia, y que en todo caso, estando vigente el plazo de recurso, debió intimarse primero para acompañar la copia. Cita jurisprudencia y solicita se rechace el decreto recurrido y se tenga por interpuesto el recurso extraordinario federal."
"Que la revocatoria ha sido interpuesta en término, toda vez que el recurso fue deducido el 04/04/24 contra el decreto de fecha 03/04/24, por lo que corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la impugnación. Que en virtud de las razones dadas por el recurrente, las constancias de los autos principales y, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que le asiste razón al recurrente, toda vez que advirtiendo la omisión de acompañar la carátula del REF interpuesto, ésta es presentada dentro del término para interponer dicho recurso, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta en autos. En consecuencia, se debe ser dejado sin efecto el último párrafo del decreto recurrido, debiendo seguir la causa según su estado."
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente):
"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de reposición planteado en fecha 04/04/24. II) Dejar sin efecto el último párrafo del decreto de fecha 03/04/24 y continuar el trámite del REF intentado. III) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L'Huillier y Cecilia Chada. No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende (licencia) ni Andrea Carolina Monte Riso (excusada). No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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