INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL URRACA CRISTINA SARA/ AV. ROBO - JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó la casación contra condena por robo y por dilaciones procesales. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y porque el decisorio recurrido aparece debidamente fundado.
¿Quién es el actor?
Dr. José Francisco Pérez, Defensor Público Oficial Penal Nº 2, en representación de Marco Lino Raffaeli (recurrente).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (sentencia STJSL-S.D. Nº 043/24) que rechazó el recurso de casación; en el proceso penal subyacente la Excma. Cámara del Crimen de Concarán Nº 17 (sentencia de fecha 12/09/2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la apertura del Recurso Extraordinario Federal fundado en la causal de arbitrariedad y en la vulneración del plazo razonable (derecho de defensa y debido proceso), pidiendo la extinción de la acción penal por insubsistencia y el archivo de la causa.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal por falta de cuestión federal suficiente y por resultar el decisorio atacado debidamente fundado y ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal, no obstante el esfuerzo argumental que realiza al sostener la violación al derecho de defensa y debido proceso, debiendo recordarse que: 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335) resultando la sentencia arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."
"También se ha sostenido que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."
"En consecuencia, no observándose la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, el recurso extraordinario federal no puede concederse. Por ello, y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por licencia. No consta disidencia expresa; el bloque resolutivo es unánime entre los firmantes en declarar la inadmisibilidad.
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