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Tribunal Superior

MAURO MAURICIO ALBERTO - JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL DE JUANA KOSLAY C/ PODER EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUANA KOSLAY - S/ CONFLICTO DE PODERES.-

La demandada interpuso recurso de revocatoria contra el proveído que rechazó in limine la recusación con causa planteada en tiempo y forma. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revocatoria, dejó sin efecto el párrafo impugnado y ordenó tramitar las recusaciones, en salvaguarda de la garantía de imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 404782/23
Recusacion con causa Revocatoria Aclaratoria Imparcialidad Garantia de defensa Providencia Tramite procesal Conflicto de poderes Poder ejecutivo municipal Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Mauro Mauricio Alberto - Juez de Faltas Municipal de Juana Koslay (actora).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Municipal de Juana Koslay (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de poderes; cuestión incidental relativa al rechazo "in limine" del pedido de recusación con causa deducido por la demandada y la aclaratoria relacionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria deducido por la demandada; se dejó sin efecto el tercer párrafo del proveído de fecha 05/03/24; se ordenó por secretaría dar trámite a las recusaciones planteadas; la aclaratoria será resuelta oportunamente. Resolución firmada por cuatro ministros (Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada); no firma Allende por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recusación con causa se introduce dentro del plazo previsto por el art. 18 del CPC y C, que en el caso de autos resulta coincidente con el plazo previsto para deducir el recurso de aclaratoria (art. 272 in fine CPC y C). Sin dudas se trata de dos institutos procesales diferentes e independientes, sin embargo, la naturaleza propia del instituto de recusación exige que sea tratado previo a todo otro trámite, puesto que como bien ha dicho la doctrina '… La recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes, o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones (...). La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad (inherente al ejercicio de la función judicial), de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial (...)" (Cappagli, Santiago RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE JUECES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. JURISPRUDENCIA AGRUPADA - JA 2020-I , 751 • SJA 01/01/2020 , 19 - TR LALEY AR/DOC/3376/2019)."

"Es en salvaguardia de la adecuada administración de justicia, que corresponde, sin lugar a dudas, dar el trámite correspondiente a la recusación con causa y evitar así situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad, por lo que la aclaratoria deberá ser resuelta en su oportunidad."

Texto dispositvo final (literal): "I) Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por la demandada y en consecuencia, dejar sin efecto el tercer párrafo del proveído de fecha 05/03/24. II) Por secretaría, se dé trámite a las recusaciones planteadas. III) A la aclaratoria, oportunamente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por cuatro ministros integran la mayoría que decide; un ministro (Allende) ausente por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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