ROIG ERNESTO RUBEN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó por accidente/ enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. reclamando indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada; sostuvo que la aplicación del índice RIPTE al IBM y, además, la fijación de un interés compensatorio (art. 2 Ley 26.773) no configura doble actualización ni enriquecimiento injustificado.
¿Quién es el actor?
Roig Ernesto Rubén.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente/ enfermedad profesional conforme Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), determinación de IBM actualizado por RIPTE y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; regulación de honorarios de esta instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que a mi modo de ver habilita la aplicación de intereses sobre el resultado indemnizatorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante es la no aplicación de intereses desde el mismo momento sobre el valor del IBM actualizado por RIPTE, aun cuando se aplique el “interés” (que no es tal) al que se refiere el DNU 669/19 porque en ese caso -no en el de la aplicación de la tasa activa del BNA- “lo que el decreto cataloga como interés en el inc. 2 (al referirse a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales: RIPTE), no representa otra cosa que la actualización de uno de los factores de la fórmula. A lo que debe adicionarse los intereses por la privación del uso del capital desde la primer manifestación invalidante o siniestro y hasta el efectivo pago, recurriendo a lo normado por el art. 2 de la ley 26.773, que mantiene su plena operatividad y vigencia, ya que el devengamiento de intereses es una cuestión diversa a la actualización."
"Los intereses previstos en el inc. 2° del art. 12 de la ley 24.557, texto según art. 11 de la ley 27.348, que compensan la privación del dinero, con el índice RIPTE previsto en el inc. 1° del mismo precepto, que actualiza el valor del IBM, recordando que: “el índice RIPTE significa un sistema de actualización de prestaciones de pago único cuyo motivo obvio es que las prestaciones no se deterioren por su desfasaje respecto de los reajustes de haberes que guarden poder resarcitorio real y no se afecten por la depreciación del capital entre el siniestro y su liquidación (Cf. Arese, César... ). Los intereses, en cambio, fijados frente al incumplimiento del deudor, tienen una naturaleza diferente. Los mismos vienen a compensar la demora en la reparación del daño por no haber satisfecho aquél inmediatamente su obligación de resarcir.”"
"En consecuencia, siendo aplicables mutatis mutandis las consideraciones expuestas en el mencionado precedente, por no configurarse la causal de casación invocada por la recurrente, corresponde el rechazo del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Acuerdo (los Dres. Monte Riso, Levingston, L’Huillier, Chada y Allende votaron en igual sentido). No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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