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Tribunal Superior

RIVAROLA JUAN CARLOS C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra Prevención A.R.T. S.A. por actualización de crédito e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la ART, confirmó la solución adoptada por la Cámara respecto del incremento del interés y aplicó precedentes que admiten un plus sobre la tasa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 353701/19
Casacion Accidente laboral Actualizacion de credito Tasa activa bna Incremento 50% Intereses moratorios Precedentes Honorarios 40% Costas Perdida de deposito

¿Quién es el actor?

Rivarola Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización del crédito y de honorarios por accidente o enfermedad laboral; impugnación del método de actualización y la tasa de interés aplicada (la sentencia de alzada había dispuesto aplicar la Tasa Activa del BNA incrementada en un 50%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la instancia casatoria en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación interpuesto por la demandada no prospera. En efecto, la cuestión recursiva propuesta fue zanjada por este Superior Tribunal en el precedente 'ROMERO GABRIELA ADRIANA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX N° 327992/18 (STJSL -S.J. -S.D N° 048/24) en el que sostuvo: 'los agravios expresados por la recurrente solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia y por ello el recurso debe ser rechazado. … Que, conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país.

Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.'"

"Lo dicho también encuentra sustento en el refuerzo que se observa de las facultades judiciales de revisión de las tasas acordadas y, por aplicación analógica, en la facultad judicial reconocida para fijar la tasa en el caso de intereses compensatorias no estipulados... Lorenzetti afirma que en procesos inflacionarios se podrá recurrir a los intereses impuros que contemplan la compensación por el uso del dinero mas deterioro monetario. Coincidimos que la nueva normativa no impide adicionar a la tasa de interés 'pura' un plus que cubre la desvalorización de la moneda.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier votó en disidencia pidiendo hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, remitió sus fundamentos (reproducidos de su voto disidente en precedente STJSL-S.J.–S.D. Nº 048/24) y propuso devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

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