VILLAR ABEL - AV. ABUSO SEXUAL JUICIO ORAL -RECURSO DE REVISION PENAL-
Recurso extraordinario de revisión contra condena por abuso sexual con acceso carnal; se invoca prueba nueva que demostraría consentimiento. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por no acreditarse ninguna de las causales taxativas del art. 398 inc. 4 del C.P. Criminal, en especial falta de comprobación de la completa falsedad de testimonios o peritajes.
¿Quién es el actor?
Recurrente — Dr. Sebastián Arnaldo Arabena en representación de Abel Alejandro Villar (condenado y quien interpone el recurso).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia penal dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial (veredicto 23/08/2022 y fundamentos 08/09/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interposición de Recurso Extraordinario de Revisión (art. 398 CPCrim. inc. 4) alegando hechos nuevos —testimonios e informes psicológicos— que probarían que hubo consentimiento y la condena se fundó en falso testimonio o peritajes erróneos.
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión por no cumplirse las causales legales de procedencia; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la lectura de los supuestos agravios se colige con claridad que el Recurso Extraordinario de Revisión incoado no procede en los términos interpuestos por no configurarse ninguna de las causal comprendida en el Art. 398 inc. 4 del C.P.Crim que habiliten la interposición del mentado recurso; esto por cuanto, el inciso 4 establece taxativamente que procede: 'Cuando existiendo condena se haya comprobado posteriormente, en causa criminal la completa falsedad de los testimonios o exámenes periciales que la fundaron'. En el caso, no queda satisfecho el requisito de comprobación."
"Que en el puntual caso de autos, y tal como lo expone el Sr. Procurador en su dictamen, no se observa el cumplimiento de ninguna de las causales de procedencia, debiendo fundarse en cualquiera de los incisos del artículo anterior, bajo sanción de inadmisibilidad.
El recurrente efectúa una crítica generalizada de la sentencia recaída, exponiendo su mera discrepancia con la resolución adoptada en la causa, sin encuadrar los planteos en alguna de las causales enunciadas, y al respecto se tiene dicho que: 'la revisión penal no constituye una tercera instancia, sino que sólo encuentra andamiaje en las causales específicamente tipificadas en la ley que no se advierten configuradas en el "sub judice", y no vislumbrándose tampoco la concurrencia de uno de los especialísimos supuestos en los que este Tribunal ha excepcionado la regla de taxatividad de las causales de admisibilidad de la vía intentada, estimo que el remedio deviene inadmisible'."
Bloque dispositivo final (texto explícito de la resolución):
"SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los cinco Ministros; no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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