SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por la ordenanza tarifaria que fijó una alícuota de 9‰ sobre ingresos brutos para actividades de juegos de azar. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal, por inexistencia de cuestión federal prima facie y por haber dado adecuado tratamiento a las alegaciones sobre la supuesta arbitrariedad y la desproporción del aumento tributario.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Tarifaria Municipal N° III-0973-2020 (3668/2020) —año 2021—, que fijó como alícuota para actividades especiales el nueve por mil (9‰) sobre ingresos brutos para actividades de juegos de azar.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 26/12/2023 y se impusieron costas (arts. 68 y 69 CPC y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no se puede dejar de considerar que en lo referente a la existencia de cuestión federal, la interpretación de normas de derecho local no es cuestión federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie, contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse el recurso extraordinario federal."
"Además, debe decirse que tampoco procede la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, porque no es cierto que la sentencia no haya tratado el agravio referido al incremento aplicado, puesto que fue especialmente tenida en cuenta por quienes dictaron el fallo, tal como se puede apreciar en sus considerandos: '… 7.2) El detenido análisis de las constancias de la causa, descarta categóricamente la afirmación de la actora que sostiene que el cambio de parámetro utilizado por el Municipio incrementó el monto del tributo, y lo llevó a proporciones exorbitantes en relación a las obligaciones tributarias de años anteriores. El “mentís” de lo afirmado por la actora, surge evidente de una simple operación aritmética que compulse los guarismos mensuales obtenidos con la aplicación de ambos parámetros, el de las ordenanzas anteriores -con base en 250 UMM, por máquina… - y el de la ordenanza aquí cuestionada -9‰ sobre los ingresos brutos En efecto, con el actual parámetro, la obligación tributaria de la empresa durante todo el año 2021 asciende a $10.431.238,37, según la pericial contable de fecha 05/07/2022, aspecto en el que coincide con lo propuesto por la demandada en la impugnación de pericia de fecha 02/08/2022; en tanto que si se aplicara el parámetro anterior, el monto a sufragar sería de $14.009,490.'"
"En consecuencia, resulta evidente que el nuevo parámetro no aumenta -ni mucho menos triplica el canon, como afirma la actora-, sino que disminuye la obligación tributaria de la empresa. 7.2.1) Ahora bien, en otra línea argumental, que sólo tenga en cuenta las cifras finales que correspondan erogarse en cada año, sin reparar en el método utilizado para su cálculo, si hacemos un contrapunto entre lo que debió pagarse en el año 2020 y lo que corresponde pagar en virtud de la ordenanza aquí cuestionada en el año 2021, tampoco advierto la exorbitancia ni la desproporción acusadas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada, conformando el pronunciamiento del Tribunal.
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